Un anuncio se considera engañoso cuando
tiene elementos falsos en su presentación, sus indicaciones o sus alegaciones.
http://www.youtube.com/watch?v=qE7rnvKoe6o
Se dice que un anuncio es embustero cuando induce a
error al consumidor con una presentación ambigua, el uso de términos
embusteros, omitiendo una indicación o teniendo inscripciones ilegibles.
El soporte
Todas las formas y todos los soportes de un anuncio
pueden ser utilizados para hacer conocer al público un producto o un servicio
son reprensibles, ya sean en carteles de cine, en la radio, en folleto, sobre
el embalaje de un producto, en los anuncios escritos o en los anuncios
orales.
Destinatario del mensaje
El anuncio es condenable cuando puede comportar un
riesgo de ser mal interpretado por parte de la persona que recibe el mensaje.
Los responsables de la
infracción
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El artículo L. 213-1 del código de consumo
prohíbe a un profesional o a un particular de mentir sobre las cualidades de un
producto puesto en venta. Si un anuncio es engañoso, el emisor puede tener que
pagar una multa de 38 112,25 € maximo y se le puede condenar a dos años de prisión.
Algunos
ejemplos
- Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico". Ambos pueden ser considerados como limitación de la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del vendedor o fabricante vulnerándose Buena fé y el equilibrio justo de las prestaciones en detrimento del consumidor.
- Mensajes que incluyen expresiones
ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar
al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que
no corresponde con la realidad.
- Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, de que el destinatario no los perciba.
- Utilización de mensajes que estimulan
al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen.
- Inclusión del precio sin IVA en el
anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más
atractivo o menor al de la competencia.
- Omisión de datos fundamentales que
puedan influir en la decisión del consumidor, por ejemplo, en cuanto a la
peligrosidad, el precio completo, las condiciones jurídicas, etc.
- Realización de promesas que luego no
se cumplen, intencionadamente o no; por ejemplo, la promesa de
"entrega en 30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el
proveedor bajo el argumento de que "existe sobredemanda del
producto" o que "hubo atasco".
- Exageraciones acerca de los beneficios del producto; por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o ejercicios...
- Presentación de mensajes
publicitarios ante los ojos de los consumidores sin que éstos puedan
identificarlos como tales. Por ejemplo, cuando el mensaje publicitario se
presenta bajo la forma de mensaje informativo, artístico o creativo.
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